¿Afectado por la crisis de la COVID-19? La Ley de Segunda Oportunidad puede ayudarle

Desde Galán & Cordero somos conscientes de los graves efectos económicos que se están derivando de la actual crisis sanitaria de la COVID-19.

Muchos son los afectados por las terribles consecuencias: empresas cerradas, negocios al límites, trabajadores en ERTE, tasa de desempleo en aumento…

El ordenamiento jurídico se encuentra provisto de una solución, entendiendo que ante esta coyuntura la mayoría de las situaciones de insolvencia son debidas a factores que escapan del control del deudor de buena fe, debido a una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no pudiendo cumplir con los compromisos contraídos.

Ley de Segunda oportunidad

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, supone un mecanismo rápido y eficaz para liberar tanto a personas físicas como autónomos de las deudas que son incapaces de pagar.

Así, el objetivo principal de la segunda oportunidad es, por una parte, poder renegociar o eliminar sus deudas y, por otra, garantizar la defensa de los derechos de cobro de los acreedores.

Los requisitos que se deben cumplir para acceder a la segunda oportunidad se pueden agrupar en dos bloques:

1- Demostrar que no existe patrimonio para pagar las deudas.

2- La estimación inicial de las deudas no puede superar los 5 millones de euros.

3- Acreditar que se ha actuado de buena fe. Entre ellos encontramos:

– Que se haya acudido al procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos con carácter previo al concurso.
– No se haya beneficiado de este mecanismo en los 10 años anteriores.
– En el caso de los autónomos, el deudor no ha podido ser declarado culpable por delitos económicos o sociales.
– No pueden existir condenas por delitos contra: patrimonio, falsedad documental, Haciendo Pública, Seguridad Social o derechos de los trabajadores. Se tendrán en cuenta los últimos 10 años.
– No se ha podido rechazar una oferta de empleo considerada adecuada a las capacidades de la persona deudora durante los últimos 4 años.

Una vez cumplido los requisitos, la ley se bifurca en dos alternativas para el deudor. La primera permite una exoneración inmediata si se cumplen los requisitos. La segunda contempla una exoneración diferida en el tiempo, transcurridos cinco años, y cumpliéndose sus propios requisitos.

Además, esta norma ha sufrido una importante modificación tras la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 2 de julio de 2019.

El fallo otorga la capacidad a los tribunales de exonerar hasta un 70% de las deudas con Hacienda y Seguridad Social, en algunos casos, y de ordenar, limitar y cuantificar el fraccionado de los pagos del resto de la deuda.

Si se encuentra en situación de insolvencia en Galán & Cordero Abogados podemos ayudarle. Nuestro principal objetivo es buscar la solución más favorable para sus intereses.

Contacte e infórmese sin ningún tipo de compromiso.

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