
Diferencia entre antecedentes policiales y penales
ANTECEDENTES POLICIALES
1. ¿QUÉ SON LOS ANTECEDENTES POLICIALES?
Los antecedentes policiales son datos personales recogidos por la policía nacional, guardia civil o policía autonómica en el marco de la prevención e indagación de delitos o infracciones administrativas.
Estos datos personales son registrados en soporte físico y obtenidos sin el consentimiento explícito de la persona afectada.
Por lo tanto, es de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, teniéndose los mismos derechos que con cualquier otro dato de carácter personal, siendo, algunos de estos derechos, el de información, acceso, rectificación y supresión.
2. ¿CÓMO SABER SI TENGO ANTECEDENTES POLICIALES?
El derecho de acceso anteriormente mencionado, es el que hay que accionar para saber si tienes antecedentes policiales.
Solo podrá ser ejercitado a intervalos no inferiores a 12 meses, salvo que el afectado acredite interés legítimo.
La petición se resolverá en el plazo de un mes desde la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se responda de forma expresa, deberá entenderse desestimada. La no existencia de antecedentes policiales también deberá ser comunicado al afectado.
3. SE PUEDEN CANCELAR LOS ANTECEDENTES PENALES?
Los antecedentes policiales sí se pueden cancelar, pero debemos distinguir la forma de finalización del procedimiento judicial o incluso si no llegó a existir.
- Si el procedimiento judicial terminó en archivo, sentencia absolutoria si no hubo procedimiento judicial, se puede solicitar su cancelación conforme al siguiente epígrafe.
- Si el procedimiento penal fue finalizado mediante sentencia condenatoria, primero hay que cancelar los antecedentes penales. En los siguientes apartados veremos cómo se realiza ese trámite y sus requisitos.
4. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA CANCELARLOS?
Para cancelar los antecedentes policiales hay que presentar solicitud de cancelación, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Hay que presentarla en la policía o en la guardia civil, dependiendo de quién haya llevado a cabo la detención. Si no se recuerda, lo mejor es presentarla en los dos cuerpos de seguridad.
2. Con dicha solicitud hay que adjuntar documento identificativo, siendo este el DNI, la tarjeta de residencia (si se es extranjero) o el pasaporte (si se carece de residencia legal).
3. Si el solicitante fue condenado, como hemos visto anteriormente, tendrá que presentar el certificado de antecedentes penales en el que conste que ya han sido borrados los antecedentes penales.
4. Si el solicitante no fue condenado o las diligencias fueron archivadas, será necesario presentar la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento provisional o libre, resoluciones en las que habrá de constar su firmeza.
Una vez presentada la solicitud, junto con los documentos, será notificado al interesado de que se ha procedido a la cancelación de los antecedentes policiales.
Dirección General de la Guardia Civil – Ministerio del Interior
Dirección General de la Policía – Ministerio del Interior
LOS ANTECEDENTES PENALES
1. ¿QUÉ SON LOS ANTECEDENTES PENALES?
Los antecedentes penales solo se generan cuando se dicta una sentencia condenatoria por la comisión de un delito y esta es declarada firme.
2. ¿SE PUEDEN CANCELAR LOS ANTECEDENTES PENALES?
Los antecedentes penales, al igual que sucede con los policiales, sí se pueden cancelar. El artículo 136 del Código Penal establece los requisitos, siendo estos:
1.º Haber cumplido la pena.
2.º Desde el día siguiente a cumplir las penas, empiezan a transcurrir los siguientes plazos, que tienen que cumplirse para la cancelación de los mismos.
a) Seis meses para las penas leves.
b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
e) Diez años para las penas graves.
Además de que se haya cumplido con estos plazos señalados, se deberá de haber cumplido con las responsabilidades civiles que se hayan dispuesto en la sentencia, y no se podrá volver a delinquir ya que, en este caso, el cómputo se interrumpe.
3. ¿CÓMO SE CANCELAN LOS ANTECEDENTES PENALES?
Aunque el mencionado artículo establece que los antecedentes penales se pueden cancelar de oficio, la realidad es que, por lo general, no se hace, por lo tanto, lo mejor es que lo solicite el interesado.
Existen diversas vías para solicitar la cancelación de los mismos:
a) Presencial: en cualquier Registro o en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
b) Por correo certificado: enviando la solicitud al Registro Central de Penados (Cancelaciones), C/ San Bernardo nº 21, planta baja, 28015 Madrid.
c) Internet: accediendo con el sistema Cl@ve o certificado digital.
Cancelación de antecedentes penales – Trámites – Sede Electrónica (mjusticia.gob.es)
Con la solicitud hay que adjuntar:
– El DNI o la tarjeta de residencia (si se es extranjero).
– Un certificado de cumplimiento de penas expedido por el juzgado o tribunal competente.
Presentada la solicitud, en el plazo máximo de tres meses obtendremos el certificado de cancelación de antecedentes penales, o se entenderá estimada la petición por silencio administrativo positivo en caso de que no haber obtenido respuesta en ese tiempo.
Desde Galán & Cordero Abogados recomendamos la comprobación y posterior cancelación de los antecedentes, máxime los penales. Esto es debido a que los antecedentes penales afectan a otros ámbitos, siendo cada vez más frecuente tener que acreditar su inexistencia para acceder a un puesto de trabajo o supongan una dificultad en procesos de tutela, acogimiento y adopción, entre otros.
Si le surgen dudas acerca de lo indicado, no dude en solicitar más información.